Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCEtester

Por Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE publicado el día de hoy:

1. Establecen disposiciones para el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

2. La reanudación es de manera automática, una vez que hayan registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

3. Dicho Plan no es aplicable a personas naturales.

4. En el Anexo único figuran las Orientaciones para la implementación del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.

https://bit.ly/3eakalL

La Resolución de Superintendencia. N° 0089-2020-SUNAFIL ha aprobado el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL

“Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
Asimismo presenta 4 anexos de suma importancia:


ANEXO N° 1: Esquema de actuación – Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Fase 1: Acciones previas. Fase 2: Inicio de la Actuación Inspectiva. Fase 3: Desarrollo de la Actuación Inspectiva
ANEXO N° 2: Modelo de comunicación inductiva.Señala la notificación de Requerimiento de Información relacionado con la verificación del cumplimiento e implementación del Plan.
ANEXO N° 3: Modelo de carta disuasiva.Exhorta al cumplimiento con cargo a emitirse orden de inspección.
ANEXO N° 4: Verificación del cumplimiento e implementación del Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo.Listado de verificación de temas indicándose en cada ítem si una empresa:

(i) C Cumple, (ii) PI Esta en proceso de implementación, (iii) CP Cumple parcialmente o (iv) NA No aplica.

https://bit.ly/2YeJXE4

Hoy empieza la reanudación de nuevas Actividades Económicas test

Las actividades corresponden a una serie de líneas de negocio que han obtenido autorización del Estado para reactivarse, entre ellas se encuentran comprendidas actividades de los sectores manufactura, servicios, comercio y productos artesanos. Estas actividades no se incluyeron en la Fase 1 y oficialmente ya están permitidas durante la pandemia de acuerdo al Decreto Supremo N°110-2020-PCM 👉 https://bit.ly/3dqkM5s

Para poder volver a la normalidad con el regreso de las actividades se deben cumplir estrictos protocolos de sanidad, mediante la prevención y el control sanitario, para evitar el aumento de contagios por coronavirus.

Las principales medidas que se deben observar son:

1.- Uso obligatorio de mascarillas

2.- Distanciamiento entre personas de por lo menos un metro

3.- Lavado de manos constante

4.- Ambientes ventilados, mantener la limpieza y desinfección.

5.- Reducción al 50% del aforo

6.- Los menores de edad por ahora no pueden asistir a los centros comerciales

7.- Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

Es importante tener en cuenta que, para que las actividades de los Centros Comerciales y similares, podrán reiniciar una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

Hoy empieza la reanudación de nuevas Actividades Económicas

Las actividades corresponden a una serie de líneas de negocio que han obtenido autorización del Estado para reactivarse, entre ellas se encuentran comprendidas actividades de los sectores manufactura, servicios, comercio y productos artesanos. Estas actividades no se incluyeron en la Fase 1 y oficialmente ya están permitidas durante la pandemia de acuerdo al Decreto Supremo N°110-2020-PCM 👉 https://bit.ly/3dqkM5s

Para poder volver a la normalidad con el regreso de las actividades se deben cumplir estrictos protocolos de sanidad, mediante la prevención y el control sanitario, para evitar el aumento de contagios por coronavirus.

Las principales medidas que se deben observar son:

1.- Uso obligatorio de mascarillas

2.- Distanciamiento entre personas de por lo menos un metro

3.- Lavado de manos constante

4.- Ambientes ventilados, mantener la limpieza y desinfección.

5.- Reducción al 50% del aforo

6.- Los menores de edad por ahora no pueden asistir a los centros comerciales

7.- Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

Es importante tener en cuenta que, para que las actividades de los Centros Comerciales y similares, podrán reiniciar una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

La Resolución de Superintendencia. N° 0089-2020-SUNAFIL ha aprobado el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL

“Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
Asimismo presenta 4 anexos de suma importancia:


ANEXO N° 1: Esquema de actuación – Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Fase 1: Acciones previas. Fase 2: Inicio de la Actuación Inspectiva. Fase 3: Desarrollo de la Actuación Inspectiva
ANEXO N° 2: Modelo de comunicación inductiva.Señala la notificación de Requerimiento de Información relacionado con la verificación del cumplimiento e implementación del Plan.
ANEXO N° 3: Modelo de carta disuasiva.Exhorta al cumplimiento con cargo a emitirse orden de inspección.
ANEXO N° 4: Verificación del cumplimiento e implementación del Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo.Listado de verificación de temas indicándose en cada ítem si una empresa:

(i) C Cumple, (ii) PI Esta en proceso de implementación, (iii) CP Cumple parcialmente o (iv) NA No aplica.

https://bit.ly/2YeJXE4

Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE

Por Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE publicado el día de hoy:

1. Establecen disposiciones para el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

2. La reanudación es de manera automática, una vez que hayan registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

3. Dicho Plan no es aplicable a personas naturales.

4. En el Anexo único figuran las Orientaciones para la implementación del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.

https://bit.ly/3eakalL

Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)

Por Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, se dispone:Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo o Silencio Administrativo Negativo a cargo de las instancia ya señaladas.

https://bit.ly/2N40Fzs

¿El Gerente General puede emitir recibo de honorarios?

El Gerente General puede estar en una empresa bajo un contrato de locación de servicios, con recibos por honorarios, la respuesta es afirmativa, toda vez que no obstante tener un cargo en la empresa, esto no significa que el gerente tenga una relación laboral con la misma. El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF 17031-5-2011, señalando lo siguiente:Las funciones de dirección (como GG), no implican por si mismas la relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios bajo rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa”Por tanto, queda claro que un Gerente General sí puede trabajar para una empresa sin estar en planilla sino emitiendo recibos por honorarios bajo el concepto de “asesoría gerencial”, y que el hecho de ostentar un cargo no necesariamente implica un vínculo laboral, sin embargo esto dependerá de la existencia o no del elemento esencial de la subordinación, es decir, no se podrá aplicar esta figura para cualquier trabajador, siendo regla general su inclusión en la planilla de la empresa como trabajador.

Mesa de parte virtual -Tribunal Fiscal

Comunicado del Tribunal Fiscal, que pone a disposición del público una Mesa de Partes Virtual para la presentación de documentos y en la cual se podrán recibir escritos relacionados con expedientes en trámite, así como quejas y solicitudes de ampliación, corrección o aclaración.En el caso de la presentación de documentos originales, estos sí se deberán entregar físicamente en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal

Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP

El día 12.06.20 se publicó la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 067-2020-SUNARP/SN, mediante la cual se autoriza la presentación electrónica, mediante el SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros.Es un GRAN avance por parte de la SUNARP el trasladar al mundo digital gran parte de los trámites más cotidianos que involucran a los principales registros públicos.Definitivamente esta va ser una gran herramienta que permitirá traerle más de una alegría a nuestros clientes. Es importante entender que estas respuestas a la coyuntura deben ser permanentes y no una excepción a la “regla del papel”.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-la-presentacion-electronica-a-traves-del-sid-sunar-resolucion-n-067-2020-sunarpsn-1867771-1/