¿Qué trabajadores independientes no deberán pagar impuesto a la renta en el 2021?

La Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia N°225-2020/Sunat, ha establecido los nuevos montos para quienes no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esto en el marco del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual ha pasado de S/ 4,300 hasta S/ 4,400 para el año 2021.

Cuarta categoría

Los trabajadores independientes, es decir aquellos que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales de hasta S/ 3,208, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

Además, los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567, también están comprendidos en esta disposición.

Suspensión de retenciones

En el texto legal también se indica que los contribuyentes que proyecten sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, y no superen los 38,500 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

Esta suspensión, para el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán ser solicitada cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 30,800 soles.

En el supuesto que durante el 2021 se supere el monto antes señalado (para cualquiera de los casos), el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.

¿Cómo se hace la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta?

Este trámite es totalmente virtual, para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, en esta plataforma de debe ubicar el Formulario Virtual N°1609.

Luego de llenar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión. Este documento cuenta con vigencia desde el día siguiente en que se genera hasta el 31 de diciembre del 2021.

REGULAN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE CORRESPONDEN A LOS ADMINISTRADOS DE LA SUNAT

Mediante Resolución N°000188-2020/SUNAT se aprueban disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que corresponden a los propios administrados y que se conservan y custodian en la SUNAT.

Los mencionados documentos son todos aquellos que (i) identifican al administrado; (ii) los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT; y (iii) los que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT en los que el administrado es parte.

Se regulan tres modalidades de entrega de las copias solicitadas: (i) en formato PDF, a ser depositado en el buzón electrónico; (ii) copia simple del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT; y (iii) copia autenticada del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT. Si el administrado no señala en su solicitud la modalidad de atención que requiere, se entiende que se refiere a copia simple del documento solicitado.

La solicitud puede ser presentada en forma presencial en las mesas de partes o unidades de recepción documental de la SUNAT, o en forma virtual a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) o plataforma virtual que se habilite para tal fin. La solicitud es atendida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.

Aquí la resolución completa: https://bit.ly/3mhpR5H

Ley N° 31068 que faculta el retiro de los fondos de AFP en el contexto de la pandemia COVID-19

🚨Se publicó hoy la ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19.

💡 Hasta 4 UIT: Los afiliados que, hasta el 31.10, no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses.
💡 Hasta 1 UIT (retiro excepcional facultativo): Los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre 2020 (no 12 meses).
💡 Hasta 4 UIT: Por enfermedades oncológicas.

👉El retiro de los fondos mantiene la condición de intangibilidad, no puede ser objeto de descuentos, compensación, embargo, salvo que se traten de retenciones judiciales o convenibles derivadas de deudas alimentarias, hasta un maxímo de 30%.

https://bit.ly/38SDDaK

Aprueban la ampliación del plazo para el acogimiento al RAF

Decreto Supremo No. 285-2020-EF

Fecha de publicación: 28.09.2020
Fecha de vigencia: 29.09.2020

Con fecha 28 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 285-2020-EF, mediante el cual se amplia hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF).

Cabe recordar que dicho plazo hasta antes de la publicación de la norma vencía el 30.09.2020.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo No. 285-2020-EF

https://bit.ly/3jbRxXR

Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617

Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.09.2020
Fecha de vigencia: 21.09.2020

Con fecha 20 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617.

En ese sentido, se dispone que la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones-Formulario N° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre, en SUNAT Virtual.
Asimismo, se establece que el PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617-versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT.

https://lnkd.in/e7F79Tt

Oficializan la NIIF para las PYMES modificada en 2015 con la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2020-EF/30.

Fecha de publicación: 11.09.2020👈

Fecha de vigencia: 12.09.2020👈

Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES modificada en 2015, las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.


A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución N° 003-2020-EF/30.

https://bit.ly/3mlZHij

Discrecionalidad aplicadas a infracciones tributarias en tiempos del COVID-19

Actualmente, desde que se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), hoy focalizada en algunos departamentos y provincias, como consecuencia del brote del COVID-19, SUNAT ha emitido 03 resoluciones en las cuales dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias.

Así, se ha podido observar que las resoluciones emitidas por Sunat establecen medidas específicas que pasamos a detallar a continuación:

1.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 18.03.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el 18.03.2020.

2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000: Se publicó el 01.07.2020 y establece que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.

Asimismo, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1.7.2020 hasta que concluya la referida medida.

3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 31.08.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario (omisión vinculada con el llevado de libros y/o registros electrónicos), inclusive si dichas infracciones se han cometido con anterioridad al 28.08.2020, fecha de emisión de la aludida resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Si se subsana la infracción antes de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique dicha infracción, no se aplicará multa ya sea que el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, o ha incurrido en más de una o más infracciones en diversos meses.
  • Si se subsana la infracción después de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique la infracción, si son varias infracciones en un solo mes se aplica una sola multa; asimismo, si son varias infracciones en varios meses, la subsanación permitirá que solo se aplique la multa más antigua.

Subsidio Oncológico – IAFAS

Este nuevo subsidio oncológico fue implementado mediante Ley Nº 31041 y sera pagado por Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas. Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o más conocidas como aseguradoras de salud, son las instituciones que brindan seguros de salud.

El subsidio económico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV) y se otorga, por familia. Solo se entrega un subsidio por familia, independientemente que ambos padres estén laborando. Ley Nº 31041 no lo ha especificado, aun esta pendiente la publicación del reglamento y además del procedimiento para el cobro del subsidio oncológico.

Sunat aplica facultad discrecional para no sancionar infracción vinculada con libros electrónicos

Administración Tributaria establece criterios de aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción prevista en el numeral 10 del articulo 175 del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Fecha de emisión: 28.08.2020
Fecha de publicación: 31.08.2020

Al respecto, se establecen los siguientes criterios para el ejercicio de la facultad discrecional en la administración de sanciones vinculadas con el llevado de libros electrónicos:

Infraccion del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Aplicación de la discrecionalidad:

a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en varios meses.

b) Despues de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

-Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidos en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Asimismo, se dispone que los criterios de facultad discrecional en referencia se aplican inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad al 28 de agosto de 2020, siempre que se cumpla con los criterios establecidos y la multa no hubiera sido cancelada.

Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.

Finalmente, se establece que lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000.

https://bit.ly/3joWLzc

Sunat activa proceso de exportación digital que ahorra tiempo y costos a exportadores

Nuevo sistema elimina uso de papel y de trámites presenciales. Principales beneficiarios serán las medianas y pequeñas empresas, permitiendo ahora a más de 8,000 empresas exportadoras, principalmente pymes, reducir a la mitad el tiempo que dedicaban a sus trámites de exportación.  

El proceso de exportación digital cuenta con una plataforma que utiliza en su totalidad información en forma electrónica, permitiendo al exportador no solo reducir tiempo, sino también costos significativos al contar ahora con un sistema de exportación expeditivo que fomenta la competitividad en el comercio exterior.  

Este sistema incorpora el uso de tecnologías, como mandato electrónico y diligencia y atención de solicitudes vía móvil. Asimismo, el uso de código QR, notificaciones electrónicas, comprobante de pago electrónico, servicios de consulta masiva de información vía web service para los puertos y depósitos temporales y también precintos aduaneros de alta seguridad, entre otros beneficios.  Ahora, los operadores que participan en la cadena del proceso de exportación (agentes de aduana, agentes de carga, transportistas, terminales de almacenamiento, puertos y aeropuerto) transmitirán las declaraciones aduaneras utilizando la última versión modelo de datos que emplean las aduanas en el mundo, que permite el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, con un mejor control y sobre todo la facilitación de nuestras exportaciones.  

Además, el uso de aplicaciones móviles para el registro de la diligencia de reconocimiento físico de las mercancías y de solicitudes electrónicas permite la atención desde cualquier lugar, las 24 horas, durante los 7 días de la semana.  

El nuevo modelo de exportación también permite el embarque directo de las mercancías en 11 puertos del país, evitando a los exportadores incurrir en costos de almacenamiento al no tener la obligación de ingresar a un depósito temporal, agilizando también los envíos de sus productos al mercado internacional.  

La Sunat resaltó el apoyo del sector privado y de las entidades públicas vinculadas al comercio exterior para la implementación del proceso de exportación digital, por cuanto contribuye a la seguridad y control de toda la cadena logística, fomentando la competitividad del país en los mercados internacionales.

Este proceso de exportación digital está enmarcado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en el procedimiento de exportación aprobado recientemente por la entidad recaudadora.

Fuente: Diario El Peruano

Convenios de Estabilidad Jurídica y suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020

Los supuestos de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 no resultan aplicables a las empresas que hayan suscrito Convenio de Estabilidad Jurídica.

La Administración Tributaria concluye que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, tal como se ha indicado en el Informe N.° 186-2002-SUNAT/2K0000 y en la Carta N.° 010-2007- SUNAT/200000; razón por la cual los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado y no por el Decreto Legislativo 1471.

Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 18.08.2020

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

https://bit.ly/3g9Znix

Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo

RESOLUCION N° 000134-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 15.08.2020
Fecha de vigencia: 16.08.2020

Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2020/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo.

Al respecto se regula de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, asímismo se permite que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT.

https://bit.ly/341SKMD

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Reglas adoptadas tienen impacto sobre locales de centros comerciales.

11/8/2020

La depreciación de los locales de los centros comerciales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

Esto en el caso de un centro comercial adquirido mediante un arrendamiento financiero, que se construye por etapas, cuyas instalaciones finales se encuentran en proceso de ejecución y, cuando algunos de los locales del mall ya fueron entregados al arrendatario y este obtuvo el derecho a utilizarlos.

Todo en aplicación del Informe Nº 036-2020- SUNAT/7T0000 emitido por la Sunat, teniendo en cuenta que estos locales no constituyen unidades inmobiliarias independientes y son cedidos en uso por el arrendatario a terceros a cambio de una contraprestación que es percibida antes de que finalice la ejecución de las instalaciones.

https://bit.ly/2CpUTq5

Resolución Directoral del MEF los “Lineamientos para la Presentación y Atención de Consultas en materia contable por la Dirección General de Contabilidad Pública”.

Se ha publicado el 07 de agosto mediante Resolución Directoral Nº 014-2020-EF/51.01 del MEF los “Lineamientos para la Presentación y Atención de Consultas en materia contable por la Dirección General de Contabilidad Pública”, la cual entrara en vigencia el 08 de agosto.

Estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, Organismos Constitucionalmente Autónomos y otras formas organizativas que administren recursos públicos.

https://bit.ly/2EXqlNg

Remuneración por 28 de julio: trabajadores recibirán 2 días adicionales de sueldo

Los trabajadores que laboren este martes 28 de julio sin descanso sustitutorio en otro día tendrán derecho a percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes.
Esto último debido a que deberán percibir un día adicional de pago, que equivaldrá al doble de su jornal diario regular, en aplicación de la legislación laboral vigente.
Así lo detalló el laboralista César Puntriano Rosas al precisar que no se trata de un pago triple, porque el pago por el 28 de julio ya se incluye en el ingreso mensual regular.
Por ende, si un trabajador percibe -por ejemplo- 1,500 soles mensuales su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 soles por 30 días) y al descansar el 28 de julio sus ingresos a fin de mes serán de 1,500 soles, pues se le pagan 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó, explicó.


En cambio, dijo, si trabaja el martes 28, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado) percibirá 50 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado) más la sobretasa del 100 % (por el día feriado trabajado), o sea 50 soles + 50 soles al final recibirías 1,600 soles.
Ante ello, una opción, manejada por algunas empresas consiste en otorgarle al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional, indicó.
En el caso de los trabajadores cuyo turno se inicie el lunes 27 y finalice el 28 de este mes sostuvo que la normativa no considera que hubieran trabajado en el feriado, por lo que no les corresponderá pago adicional alguno a su jornal diario regular.
Respecto al lunes 27 y miércoles 29 de julio ambos días serán laborables, por lo que se deberá trabajar con normalidad, tanto en el sector público como en el privado.


Toda vez que se eliminó el 27 de julio de la lista de los días no laborables para el 2020, mediante el DS 125-2020-PCM, dejando solo como tales el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre del 2020, detalló el experto y socio del Estudio Muñiz.
Además, se dejó sin efecto el feriado del 29 de julio vía el DU 081-2020, por lo que si se trabaja ese día no existirá derecho a un pago adicional.  

AFP: ¿Quiénes aún pueden tramitar el retiro del 25% de los fondos de pensiones?

El pasado jueves 16 de julio venció el plazo para registrarse, de acuerdo con el cronograma de la AFP, pero la plataforma seguirá habilitada hasta el 31 de este mes.

La página seguirá activa para aquellas personas cuyas solicitudes del 25% hayan sido registradas hasta el jueves pasado, pero que hayan sido rechazadas.

Estos afiliados podrán hacer el trámite de manera virtual de lunes a viernes desde las 8 a.m. hasta las 8 p.m.

Para revisar cómo avanza tu solicitud puedes ingresar a los siguientes links y completar tu información dependiendo de la AFP a la que estés afiliado:

  • AFP Profuturo: Revisa en este ENLACE
  • AFP Prima: Revisa en este  ENLACE
  • AFP Integra: Revisa en este  ENLACE
  • AFP Habitat: Revisa en este ENLACE

Fuente: RPP

Ministerio de Trabajo permitirá que grandes empresas fraccionen pagos de trabajadores

Estos pagos serían beneficios laborales como la CTS, gratificaciones, vacaciones o asignación familiar. Expertos indican que los trabajadores se quedarían sin más recursos para poder afrontar la crisis económica.

Sin embargo, según los expertos los trabajadores se quedarían sin más recursos para poder afrontar la crisis económica por la COVID-19.

En tal sentido, Ruggiero sostuvo que la prorroga de los pagos de las obligaciones sociolaborales —señalados en el Decreto Legislativo 1499— ya no serían solo para las mypes sino también para medianas y grandes empresas.

“En los próximos días sacaremos una disposición normativa que permita extender este fraccionamiento a empresas de todo tipo”, mencionó.

Para el exviceministro de Empleo, Fernando Cuadros, esto dejaría sin liquidez a los trabajadores ya que les aplazarían beneficios como CTSgratificacionesvacaciones asignación familiar.

“Por ejemplo, la gratificación no la recibirás en julio, pero sí en los próximos 3 meses. Depende de las cuotas. Pero para ello, las empresas deben suscribir un acuerdo con Sunafil para que se les exima de multas. Asimismo deberán presentar un cronograma de pagos de hasta 12 meses”, explicó.

Entonces, de los 3,8 millones de trabajadores del sector formal, 3,5 millones se verían afectados por esta medida, ya que los otros 300.000 han sido suspendidos, según Cuadros.

Para el especialista, esta medida es innecesaria ya que apunta a empresas con grandes espaldas financieras que ya habían accedio a créditos como Reactiva Perú, dinero que debía servir para cumplir con esas obligaciones.

Es importante resaltar que lo dispuesto por el DL 1499, indica que la actual prorroga no aplica para los sueldos ni para las empresas que hayan suspendido a sus trabajadores.

Aunque, según la abogada laboralista, Sara Campos, esta nueva disposición del MTPE podría incluir la remuneración y de paso admitir las suspensión perfecta de labores.

“Lo más probable es que den facilidades para que las empresas tengan un respiro puesto que las solicitudes de suspensión se han venido rechazando”, apuntó Campos.

En relación a ello, Ruggiero dijo que dotarán de recursos tanto a Sunafil como al Ministerio de Trabajo y sus direcciones regionales, para agilizar el procesamiento de dichas peticiones de suspensión.

Fuente: Diario La República

Conoce los canales y horarios de atención del MEF

Pensando en la seguridad y bienestar de nuestros servidores y usuarios frente a la propagación del COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas informa sobre sus canales y horarios de atención durante la actual Emergencia Sanitaria:

1. ATENCIÓN EN MESA DE PARTES PRESENCIAL:

· La Plataforma de Atención al Usuario del MEF en Lima y las sedes CONECTAMEF en las regiones que no se encuentran en aislamiento social obligatorio.

· De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. (Decreto Supremo N° 116-2020-PCM).

· La atención presencial es de carácter excepcional y solo cuando no sea posible el envío de documentación a través de la Mesa de Partes Virtual.

2. ATENCIÓN POR CANALES NO PRESENCIALES:

Mesa de Partes Virtual:

· mesadepartes@mef.gob.pe

· Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

· De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Pasado este horario, los documentos serán registrados a partir del día hábil siguiente.

· Para mayor información ingresa aquí.

Atención de consultas:

· Central telefónica: (01) 3115930.

· consultas@mef.gob.pe

· De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Atención de consultas y asistencia técnica CONECTAMEF:

· Celulares y correos del equipo CONECTAMEF.

· Directorio virtual: http://bit.ly/directorioconectamef

Solicitudes de Acceso a la Información Pública:

· Formulario virtual: http://www.mef.gob.pe/contenidos/SolicitudTransparencia/formulario/

Reclamos y quejas:

· Libro de Reclamaciones Virtual: http://www.mef.gob.pe/es/libro-de-reclamaciones

· Formulario Electrónico de Queja por Defecto por Tramitación: http://www.mef.gob.pe/es/formulario-de-quejas

Beneficiarios de Reactiva Perú podrán acogerse al PARC

El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el 12.07.20 la Resolución Ministerial Nº 199-2020-EF/15, la cual realiza algunas modificaciones al reglamento operativo del programa Reactiva Perú.

Entre los principales cambios, se eliminó como causal de exclusión para acceder a este programa que las empresas se acojan al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

Asimismo, la norma de hoy agrega que los créditos bajo Reactiva Perú no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC.

Fiscalización

Otro de los cambios del programa señala que Cofide implementará un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

“Cofide coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción”, agrega la norma.

Fuente: https://bit.ly/2BZUI4O

Sunafil: Trabajadores en suspensión perfecta tienen derecho a pago de gratificación

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa, realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el próximo 15 de julio.

En el régimen laboral general el monto de la gratificación será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador laboró el semestre completo.

La entidad señaló que, si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta, debidamente aprobada, tendrá derecho al pago de la gratificación por cuanto al tratarse de una medida excepcional se busca también la continuidad en el pago de las remuneraciones, aunque el periodo de suspensión perfecta se descontará en el cálculo del beneficio.

En caso haya quedado sin efecto la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador, ante el Ministerio de Trabajo, dicho periodo deberá considerarse como trabajado, es decir, también debe ser considerado para el cálculo de la gratificación de julio.

La Sunafil dijo también que si el trabajador obtuvo una licencia con goce de haber o estuvo con descanso médico, dando origen al pago de un subsidio, dichos días se considerarán como laborados para obtener la gratificación de Fiestas Patrias.

Transcurrido el 15 de julio los trabajadores que se encuentren en el régimen privado y no hayan percibido la gratificación de Fiestas Patrias, pueden interponer sus denuncias ante la Sunafil, de forma virtual, ingresando al ícono Denuncia Virtual, alojado en la página web: https://www.sunafil.gob.pe./

Fuente: https://bit.ly/30a0NU4

MTPE aprueba modelo referencial de contrato y boleta de pago para trabajadoras del hogar

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el modelo referencial del contrato para las trabajadoras del hogar, así como el formato de la boleta de pago.

Según la resolución directorial Nº 0001-2020-MTPE/2/15, también se aprobó el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo, el mismo que estará disponible en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

Se encargó a la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo la administración de la información contenida en el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo.

En el modelo referencial de contrato se incluyen los datos personales de la trabajadora del hogar, así como del empleador/a, el domicilio donde vive y la fecha de inicio de la relación laboral.

En tanto, en el formato referencial de la boleta de pago se deberá incluir la remuneración bruta y la periodicidad a pagar (semanal, quincenal, mensual), así como la modalidad (efectivo o transferencia bancaria).

También se deberá especificar el horario de trabajo y el descanso semanal, además de la modalidad de trabajo (cama adentro o cama afuera).

El/la empleador/a tiene la obligación de proveer a el/la trabajador/a del hogar de equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Cabe indicar que la resolución directorial fue publicada este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

¿En qué casos deben depositarte la gratificación?

Las empresas tienen hasta el 15 de julio para realizar el pago de las gratificaciones de Fechas Patrias o en caso contrario podrían ser multados. Debido a la pandemia se deben evaluar diversos escenarios, en este sentido la Cámara de Comercio de Lima (CCL) plantea 10 escenarios:

  • Gratificación completa: reciben gratificación completa aquellos empleados que trabajaron los 6 meses del año, desde enero a junio 2020.
  • Trabajo remoto: es importante destacar que el tiempo laborado bajo esta modalidad se computa para cuantificar la gratificación.
  • Licencia remunerada: la licencia remunerada compensable, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se debe considerar como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación contra vacaciones ya adquiridas, futuras o mediante horas extras.
  • Reducción de remuneraciones: si se acordó con el empleador la reducción de remuneraciones, hay que tener en cuenta que la gratificación será calculada proporcionalmente tomando en cuenta los días y meses trabajados con sueldo anterior y los días y meses trabajados con el nuevo sueldo.
  • Suspensión Perfecta de Labores (SPL): los días y meses que no se laboraron por estar bajo suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no serán contadas para percibir las gratificaciones.
  • Acuerdos de suspensión temporal: si han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. La gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores establecido por ambas partes.
  • Trabajadores afectados con la COVID-19: los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
  • Trabajadores que cesaron hasta el 30 de junio: la gratificación trunca de estos trabajadores debió de pagarse conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales, considerando los meses completos laborados durante el semestre, desde enero de 2020 a la fecha de cese.
  • Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias: los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de 4 horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues, la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de 4 horas diarias para percibir el beneficio.
  • Trabajadores con menos de un mes completo de servicios: los trabajadores que al 30 de junio de 2020 tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio de 2020.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima.

Se aprobó el procedimiento para la entrega del Bono de Electricidad

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó el procedimiento para la entrega del Bono de Electricidad de S/ 160, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2020-OS/CD la norma será aplicable a las empresas que se encargan de la distribución eléctrica y también a distribuidoras de gas natural.

Los beneficiarios de este bono serán:

  • Los usuarios residenciales con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con recibos pendientes de pago del mes de marzo 2020.
  • Usuarios con hasta 100 kW.h mensuales, es decir, recibos hasta S/ 55.
  • Usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales.
  • Usuarios del servicio público de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes, es decir, con recibos de S/ 30 mensuales.

De acuerdo al Ministerio de Energía y Minas (Minem), el 77% de los beneficiarios del bono de electricidad son del interior del país y el 23% de Lima. Finalmente, Osinegmin creará una plataforma digital para el subsidio con el objeto de informar que las familias que pueden acceder al subsidio y en un plazo de 10 días hábiles las empresas de electricidad realizarán un listado de cada usuario que cumpla con los requisitos.

Trabajadores con sueldos aplazados o diferidos no verán afectadas sus gratificaciones

Expertos laboralistas de PwC y del Estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados coinciden en que dividir el pago de la remuneración, bajo acuerdo entre las partes, no reduce la base sobre la que se calcula este beneficio

Debido a la crisis económica por la pandemia, algunas empresas firmaron acuerdos con sus trabajadores para pagarles el sueldo después de la reanudación de sus actividades o para que este se divida en varias armadas. Según los especialistas consultados, si el acuerdo no reduce el monto de la remuneración y solo difiere su pago, la gratificación se mantiene intacta.

“Cuando el trabajador ha autorizado diferir o aplazar el pago de una parte de su remuneración debido a que el empleador no contaba con liquidez, en este caso, no estamos ante un supuesto de reducción de remuneraciones, sino de aplazamiento del pago de las mismas. En este sentido, el monto de la gratificación deberá ser calculado en función a la remuneración habitual”, precisa Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados.

La abogada sostiene que solo si el trabajador aceptó una reducción temporal o permanente de su sueldo, la gratificación, que debe pagarse antes del 15 de julio, se deberá calcular sobre la base del sueldo reducido que se tenía al 30 de junio.

Gratificaciones de Julio: ¿Trabajadores suspendidos podrían acceder a este beneficio laboral?

Los empleados suspendidos podrían no acceder al beneficio laboral, pues para obtener este dinero extra debes estar activo en la empresa, es decir, debes seguir trabajando el día que se deposita la gratificación.

Para el depósito de la ‘grati’ solo se tienen en cuenta a los trabajadores en planilla que estén efectivamente laborando, en vacaciones, con licencia con goce de haber o en descanso por maternidad, accidente o enfermedad.

“Si la suspensión es declarada infundada, entonces los meses que ha estado el trabajador en suspensión, por ejemplo desde abril, formarán parte del calculo para la grati. El reintegro no es solo el sueldo de abril, mayo y junio, sino también de la gratificación”, explicó a RPP Noticias.

Si tu suspensión fue rechazada por el Ministerio de Trabajo, entonces te deberán pagar como si hubieras estado trabajando. Es decir, deberás tener en cuenta de cuánto fue es remuneración sin descuentos y cuántos meses habrías trabajado completos desde enero hasta junio.

Por otro lado, a un trabajador suspendido que regresa a sus labores, pero su suspensión fue considerada fundada no se le considerarán los meses de pausa en el calculo de su ‘grati’.

Por ejemplo, si el empleado trabajó de enero hasta mayo, fue suspendido durante junio, pero regresa a trabajar en julio, solo se le contarán los cinco meses laborados para la entrega de la gratificación.

Credicorp lanza Wally-Ecommerce, la herramienta que busca digitalizar a 5,000 pymes afectadas por el COVID-19


La compañía Credicorp, a través de Krealo (brazo innovador de Credicorp) lanzó al mercado Wally-Ecommerce la cual es una herramienta que permitirá a alrededor de 5,000 pequeñas y medianas empresas (Pymes) crear una tienda online en 24 horas a un costo de S/ 99 mensuales.

En este sentido, estas empresas solo deben tener las fotos y precios de sus productos y dicha herramienta será la que se encargue de crear la tienda electrónica con su propia marca. “No se necesita contratar un diseñador ni un programador ni tampoco comprar un dominio web. Wally automáticamente genera la dirección web considerando el nombre de la empresa”, indicó la compañía.

Así, los emprendedores podrán tener su propia tienda online sin ningún tipo de comisiones y sus clientes podrán hacer compras y pagar en efectivo, contra entrega o digitales.

El gerente general de Wally, Daniel Puga, afirmo lo siguiente: “Buscamos que más de 5.000 pymes puedan reactivar sus negocios vendiendo a través del comercio electrónico, con lo que no solo podrán recuperar las ventas que tenían antes de la pandemia, sino que podrán aumentar sus ventas en un 25%”.

Finalmente, esta herramienta cuenta con Wally POS, la cual es una solución para digitalizar los procesos de los negocios debido a que realiza eficaz y efectivamente la facturación electrónica, el manejo del punto de venta y el inventario.

Apruéban el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”,disponible a partir del 08.07.2020

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487

Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 04.07.2020
Fecha de vigencia: 08.07.2020

Con fecha 04 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria, establece las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 (RAF), su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas.

En ese sentido, se aprueba el Formulario el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”, el cual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020, fecha en la cual entra en vigencia la aludida Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.

https://bit.ly/38p6od4

ATENCIÓN REACTIVA PERU (RP): Modifican el Reglamento Operativo.

1. COFIDE será el encargado de detectar con posterioridad el incumplimiento en la normativa de RP a quienes hayan accedido al programa.

2. COFIDE se encargará de verificar antes del otorgamiento del préstamo que las empresas que deseen acceder a RP no estén incursas en la prohibiciones de acceso a empresas vinculadas a procesos de corrupción (Ley 30737).

3. Se establece que en el caso de los microempresarios cuyas actividades están incluidas en Nuevo RUS, el préstamo asciende como maximo a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019.

4. Se reitera que los préstamos de RP financian la reposición de capital de trabajo y se señala expresamente que NO pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa beneficiaria con los fondos de RP.

5. Durante la vigencia del préstamo de RP no se puede distribuir dividendos ni aprobar y/o REPARTIR utilidades, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

https://bit.ly/2BcxwzW

DESDE ESTE 1 DE AGOSTO, Acciones inductivas pasan al expediente electrónico Obligados podrán presentar solicitudes o descargos vía esa plataforma.

Desde este 1 de agosto, la administración tributaria procederá con la implementación del nuevo expediente electrónico de las acciones inductivas o de control que se remiten a los contribuyentes por posibles inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, este nuevo expediente electrónico comprenderá las esquelas de solicitud de información o de citación enviadas a los contribuyentes para que efectúen sus descargos respectivos, informó la Sunat.

También se referirá a las esquelas en las que se da un plazo para que el obligado proporcione determinada documentación y/o información, a fin de confirmar o desvirtuar las inconsistencias u omisiones; o a través de las cuales se le cita para que acuda a la Sunat en una fecha y hora determinada a efectos de que cumpla con comparecer para proporcionar información, con exhibir, presentar documentación y/o información.

Lineamientos

Incluye asimismo la presentación de solicitudes electrónicas que formule el contribuyente, de prórroga de plazo o cambio de fecha de la citación; y, además, la entrega mediante ese mecanismo de los documentos de sustentación que desvirtúen o confirmen las inconsistencias u omisiones detectadas por la Sunat.

Mediante la R.S. N° 106-2020/SUNAT, se precisa que el contribuyente que es parte de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico, a través de Sunat Operaciones en Línea, para conocer el estado de la acción de control y acceder a los documentos que le fueron notificados y a los que haya presentado.

Se trata de una implementación gradual y, en esta primera etapa, solo dará lugar al expediente electrónico aquellas esquelas en las que se indique expresamente que su notificación genera un expediente electrónico.

La Sunat finalmente garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Cumplimiento voluntario

Este nuevo documento es parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, a la fecha, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda fiscal correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, entre otros.

Así, la Sunat avanza en la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

Acciones

Para este año, la Sunat proyecta enviar 71,000 acciones inductivas vía el expediente electrónico, casi 14,200 mensuales. Para 2021, serán 200 mil.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Amplían por tres meses la facultad discrecional para no determinar ni sancionar diversas infracciones aduaneras

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000

Fecha de publicación: 29.06.2020
Fecha de vigencia: 30.06.2020

Con fecha 29 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

En ese sentido, se amplía a tres (3) meses la facultad discrecional de no sancionar infracciones aduaneras que se hayan cometido entre el 30.06.2020 a 30.09.2020, y entre el 31.07.2020 al 31.10.2020, respectivamente, atendiendo al tipo de infracción aduanera cometida.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000:

https://bit.ly/2Vsaj3i

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional

Al haberse ampliado mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.07.2020, se amplía la facultad discrecional de Sunat de no sancionar, las infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio, tal como lo dispone la Resolución No. 008-2020/SUNAT.

Asimismo, el procedimiento de fiscalización definitiva de Sunat se suspende hasta el 31 de julio de 2020, en atención a lo dispuesto en el artículo 62-A del Código Tributario por razones de fuerza mayor, lo cual incluso ha sido objeto de pronunciamiento por Sunat en el Informe No. 038-2020-SUNAT/7T0000.

La ampliación del estado de emergencia Nacional al 31 de Julio de 2020, debe conllevar una nueva prórroga del cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es, nuevos cronogramas de vencimiento de declaraciones mensuales, libros contables y declaración anual del Impuesto a la Renta 2019.

https://bit.ly/2NBlTVz

SUNAT: PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN NO SE REANUDARÁN POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR

En principio debemos tener claro que de acuerdo al numeral 1 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que el procedimiento de fiscalización definitiva que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de 1 año, que se computará a partir en que el contribuyente entregue la totalidad de la información o documentación requerida por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. Por otro lado, el inciso c) del numeral 6 de dicho Artículo dispone que el plazo anteriormente mencionado se suspende, entre otros supuestos, por causa de fuerza mayor en la que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

En otras palabras, el plazo para realizar el procedimiento de fiscalización definitiva se suspende por motivos o causas de fuerza mayor en que la Administración Tributaria interrumpe sus actividades.

Es importante destacar que el Código Tributario no define lo que debe de entenderse como por fuerza mayor. Es por ello que la Administración Tributaria se apoya en el Código Civil. Siendo así, en medida de que ocurra un evento que no sea habitual o no pueda ser previsto con anterioridad a su ocurrencia y respecto del cual la Administración Tributaria no pueda evitar sus consecuencias, será calificado como de fuerza mayor.

Sunat afirmó que, la cuarentena forma parte de un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria. Sino que fue constituye un evento extraordinario originado por la pandemia de Covid-19 y no provocado por la Administración Tributaria desde el pasado 16 de marzo de 2020.

En conclusión, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena constituyen causal suficiente para suspender el plazo de fiscalización definitiva a la que se refiere el inciso c) del numeral 6 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Comisión de Economía del Congreso: aprobó devolución total de las contribuciones a la ONP

Esta iniciativa aprobada por la Comisión de Economía del Congreso, permite la devolución completa de las contribuciones a la ONP a favor de los exaportantes mayores de 55 años y que no lograron aportar los 20 años.
El congresista Ricardo Burga, de la bancada de Acción Popular, explicó que esta condición, busca garantizar la pensión de aquellos que estén por debajo de la edad mencionada. Sin embargo, diversos congresistas han advertido que buscarán retirar dicho límite de edad cuando el dictamen se apruebe en el Pleno.

Para el caso de los aportantes activos, se aprobó el retiro extraordinario de hasta S/. 4 300, buscando atender a los afiliados en el marco de la actual emergencia sanitaria.

Para la devolución de aportes, se deberá crear un procedimiento especial. Donde la OPN tendrá que establecer un protocolo de bioseguridad para la atención a través de sus órganos competentes y así, atender las solicitudes en un plazo que no exceda los 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud.

Estas solicitudes podrán ser presentadas de manera virtual o manuscrita y serán entregadas a cualquier agencia del Banco de la Nación.

En cuanto al retiro, la ONP tendrá que atender las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles y los montos deberán ser entregados en dos armadas. La primera, que corresponde al 50% del total de aportes y se dará un plazo de 30 días hábiles desde la aprobación de la solicitud. Para la segunda mitad, se entregará 60 días después del primer desembolso.

Finalmente, se coloca como disposición complementaria final que el retiro de los aportes de la ONP “no afecta los ingresos que perciben los actuales pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones”, ya que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, “no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”. No obstante, “no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”

Se publica el Decreto de Urgencia 072-2020 que modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 en donde modifican el requisito de la Prestación Económica de protección social(bono de S/. 760) para los trabajadores

Por Decreto de Urgencia Nº 072-2020, se dispone:

Modificar los numerales 7.3 y 7.5 del DU Nº 038-2020:

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una SPL regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del DS N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 , dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la SPL, hasta por un periodo máximo de 3 meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios.
7.5 Alternativamente se puede recibir la prestación económica en una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En resumen para aplicar al bono deben cumplir los siguientes requisitos:

– La Compañía debe tener como máximo 100 trabajadores.
– Los trabajadores que se acojan a este beneficio, su remuneración bruta no debe ser mayor a S/. 2,400.
– El beneficio es por tres meses como máximo.
– No aplica para trabajadores en cuyo hogar se hayan percibido subsidios o bonos emitidos por el Estado en esta pandemia.

https://bit.ly/2Z6vwkl

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL): Hoy se publicó el D.S. N° 15-2020-TR que modifica los artículos 3, 5 y 7 del D.S N° 11-2020-TR

Art 3°(…) En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean = a cero, el empleador puede aplicar la SPL, siendo FACULTATIVO la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del D.U Nº 038 (este artículo menciona: adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo y la percepción de remuneraciones).

Art. 5° (…) Tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.

Art. 7° Trámite de la comunicación por la AAT
(…)7.2 g) Cuando sea exigible, verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado

https://bit.ly/3eyuGDB

Amplían plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”

Reactiva Perú hasta el 30 de setiembre
Se amplia el programa que se creó el 6 de abril para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19.
Cómo sabemos Reactiva Perú otorga financiamiento con bajos intereses a las empresas pequeñas, medianas y grandes para la reposición de los fondos de capital de trabajo, cumplir con los pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores.

Realmente espero que las entidades financieras que canalizan estos créditos, tengan mejores filtros con las empresas investigadas por delitos de corrupción. Se otorgue atención de un mayor crédito también a las pymes. Y que desde el MEF se mejoren los lineamientos para evitar que las empresas vinculadas al Sistema Financiero apliquen al Programa.

https://bit.ly/3hUmZto

Se publicó el Reglamento del RAF de acuerdo a Decreto Supremo 155-2020-EF

Novedades: Ampliación hasta el 30/09 el plazo para la solicitud de acogimiento al RAF. También presentan el cálculo de la cuota mensual.
Aclaración:
– Se pueden acoger a este beneficio las personas naturales que generan otras rentas distintas a las de tercera categoría (renta empresarial).
– Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por SUNAT, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

Cabe precisar que SUNAT debe emitir una Resolución con las formas de efectuar el acogimiento
RECORDAR:
– La tasa de interés mensual es de 0.4%
– Si la deuda sobrepasa las 120 UIT, la SUNAT exigirá garantías.
– Para las personas con renta empresarial:
o Tienen que haber presentado las DJ mensuales de marzo y abril 2020.
o Un día anterior de presentar el acogimiento no deben tener un saldo > al 5% de la UIT en Banco de la Nación.
o La suma de los ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de marzo y abril del año 2020 es menor que los mismos del 2019.

https://bit.ly/2ATAFo7

Promperú orientará e impulsará a exportadores a través de Whatsapp

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú) habilitó desde el viernes 19 el número de WhatsApp Exportemos.pe (990 060 194), que brinda atención y orientación sobre el proceso exportador y las oportunidades comerciales en el exterior.
“Esta es una herramienta más de respuesta inmediata en el marco del coronavirus (covid-19) que orientará a los empresarios exportadores y potenciales en los pasos a seguir en el comercio internacional”, indicó Promperú. 


Asimismo, indicó que de forma rápida y directa, se encontrará información especializada y orientación brindada por personal altamente calificado. 
Refirió que debido al Estado de Emergencia Nacional, el acceso a algunos servicios presenciales de promoción y asistencia técnica a los exportadores se han visto limitados tanto en el país como en los mercados internacionales.

https://bit.ly/2YXBSCG

Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)testet665

Por Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, se dispone:Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo o Silencio Administrativo Negativo a cargo de las instancia ya señaladas.

https://bit.ly/2N40Fzs